B. O. P. de Girona núm. 110 - 7 de juny de 2002 15 Núm. 5.901
MINISTERIO DE FOMENTO DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE CAPITANÍA MARÍTIMA DE PALAMÓS


Resolución de la Capitanía Marítima de Palamós, por la que se dictan Instrucciones de Navegación para las aguas marítimas de les Illes Medes.
La Ley 27/1992, de 24 de noviembre de 1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (B.O.E de 25 de noviembre), modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), así como el Real Decreto 1246/1995, de 14 de julio, por el que se regula la constitución y creación de las Capitanías Marítimas (B.O.E de 1 de agosto), establecen entre las funciones propias de la Capitanía Marítima las relativas a la seguridad marítima, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del medio marino en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
La Ley 19/1990, de conservación de la flora y fauna del fondo marino de las Illes Medes, de 10 de diciembre (DOGC de 17 de diciembre), fija determinadas prohibiciones y limitaciones al ejercicio de actividades turísticas, deportivas y recreativas en la zona protegida de las mencionadas islas. Así mismo, por el Decreto 297/99, de creación y reorganización de departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya otorga a la Direcció General del Patrimoni Natural
i del Medi Físic, las funciones que desarrollan competencias relacionadas con la conservación y protección del patrimonio natural, su restauración, mejora y aprovechamiento lúdico-cultural.
El Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Catalunya, de 19 de diciembre de 2001, firmado por los Directores Generales de la Marina Mercante y de Patrimoni Natural i del Medi Físic, para la preservación y aprovechamiento lúdico
y cultural marítimos de las riquezas naturales de las zonas protegidas del litoral catalán, en condiciones de preservación del medio ambiente marino, mantenimiento de la seguridad marítima, y de lucha contra la contaminación, B.O.E. de 13 de febrero, establece que la Capitanía Marítima, a propuesta de la Direcció General de Patrimoni Natural i del Medi Físic, elaborará y publicará normas de carácter general para la regulación de las actividades marítimas en el interior de las áreas protegidas.
En su virtud, a propuesta de la Direcció General del Patrimoni Natural i del
Medi Físic y consultado el Servicio de Seguridad Marítima y Lucha contra la Contaminación,
RESUELVO
Artículo único: Se aprueban las Instrucciones de Navegación para las aguas marítimas de les Illes Medes que a continuación se insertan.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución.
Disposición final. Estas Instrucciones de Navegación entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Butlletí Oficial de la provincia de Girona.". Palamós, a 22 de mayo de 2002.-
Fdo.: Josep Marsal Bayerri, Capitán
Marítimo de Palamós-Girona.

INSTRUCCIONES DE NAVEGACION AREA PROTEGIDA DE LAS ILLES MEDES
1ª. Sistema de referencia.

Las posiciones náuticas y los denominaciones de los accidentes costeros mencionados en estas Instrucciones, son tomadas de la carta del Instituto Hidrográfico de la Marina, número 4931, Fondeadero de las Islas Medas y puerto del Estartit, proyección Mercator, referidas al Datum Europeo (Postdam).
2ª. Ambito de aplicación.
La área de aplicación de las presentes Instrucciones se circunscribe a dos zonas, la una insertada dentro de la otra, con dos niveles distintos de protección:
- Area protegida, cuyos vértices son los siguientes:

Vértice A: Punta Salines.
Vértice B: l = 42º 03'333 N, L= 003º 14'000 E.
Vértice C: l = 42º 02'000 N, L= 003º 14'300 E.
Vértice D: l = 42º 02'000 N, L= 003º 12'700 E.
Vértice E: Punta del Molinet.
El pentágono se completa con la línea de base comprendida entre las mencionadas puntas.

- Area estrictamente protegida.
Conformada por un polígono, cuyos lados discurren a 200 metros paralelamente a las líneas de base recta siguientes:
a) Punta N del islote del Medallot- Punta NE de la Pota del Llop.
b) Punta NE de la Pota del Llop- Carai Bernat.
c) Carai Bernat- Punta S dels Tascons Petits.
d) Punta S dels Tascons Petits- El Furrió (extremo S de la Punta del Guix)
e) El Furrió (extremo S de la Punta del Guix)- El Frare (extremo NW de la Punta del Guix).
f) El Frare (extremo NW de la Punta del Guix)- Punta N del Islote del Medallot.
El polígono, así conformado, tiene los vértices siguientes:
Vértice a: l = 42º 03'36 N, L= 003º 13'31 E.
Vértice b: l = 42º 03'06 N, L= 003º 13'81 E.
Vértice c: l = 42º 02'47 N, L= 003º 14'00 E.
Vértice d: l = 42º 02'41 N, L= 003º 13'62 E.
Vértice e: l = 42º 02'86 N, L= 003º 13'11 E.
Vértice f: l = 42º 03'00 N, L= 003º 13'06 E.

3ª Navegaciones y actividades marítimas.
En general, el régimen de navegación y de actividades marítimas se encuentra restringido por el Decreto 215/1999, de 27 de julio (DOGC de 3 de agosto), por el que se aprueban las normas generales del Plan para la conservación de las áreas protegidas de las Illes Medes por el período 1999-2002, cuya gestión está encomendada a la Direcció General del Patrimoni Natural i del Medi Físic, y por las presentes Instrucciones dictadas por la Capitanía Marítima de Palamós, en virtud del Acuerdo de Colaboración.

3.1. Area protegida.
En ésta área se prohibe el ejercicio de la pesca sea ésta profesional o de recreo. La Capitanía Marítima en Palamós autorizará para el ejercicio de la pesca con artes específicos y mediante la técnica del Despacho de Buques, a las embarcaciones que consten en el censo de profesionales, autorizadas por la Direcció General del Patrimoni Natural i del Medi Físic.
Está prohibido el vertido de cualquier residuo o material sean éstos contaminantes o no.
Los actos deportivos o colectivos estarán sujetos a autorización previa de la Capitanía Marítima que requerirá el informe previo de la Direcció General del Patrimoni Natural i del Medi Físic para su autorización.

3.2. Area estrictamente protegida.
Salvo las autorizaciones más abajo detalladas, en esta área están prohibidas:
- La navegación comercial, la deportiva o de recreo, incluidas la navegación de motos acuáticas y similares, las embarcaciones de alta velocidad, vela ligera, windsurfing, fly-surf o kite-surf.
- Las actividades subacuáticas, sean con equipo autónomo, externo o en apnea, incluidas las denominadas snorkelling y seawatching.
- Las actividades de temporada definidas en las Instrucciones para la navegación en las aguas marítimas de Girona, dictadas por la Capitanía Marítima de Palamós.
- El baño el efectuado desde embarcaciones y/o utilizando medios auxiliares de natación o arrastre.
- La pesca de recreo o la científica, incluida la profesional autorizada en el apartado 3.1
Partiendo de éstas restricciones genéricas a la navegación, la Direcció General del Patrimoni Natural i del Medi Físic, autoriza las actividades marítimas que se especifican en los apartados siguientes y
con la restricción general que, en caso de ser autorizadas, deben desarrollarse entre la salida y la puesta del sol, pero no deberá iniciarse ninguna actividad entre
el ocaso y una hora antes.

3.2.1. Embarcaciones de recreo.
Las embarcaciones de recreo de eslora superior a 15 metros y los buques de recreo tienen prohibido el acceso a la área estrictamente protegida.
La Direcció General del Patrimoni Natural i del Medi Físic, colocará tres zonas de amarre a boyas de fondeo para embarcaciones de recreo de eslora inferior a 15 metros:
- Zona de fondeo Meda Gran, en la parte SW de la Meda Gran, compuesta por 50 boyas.
- Zona de fondeo Meda Xica, en la parte SW de la Meda Xica, compuesta por 24 boyas.
- Zona de fondeo La Coetera, en la parte NE de la Meda Gran, compuesta por 15 boyas.

3.2.1.1.Zona de fondeo Meda Gran.
La DGPNiMF establecerá dos líneas de boyas amarillas, de conformidad con el Reglamento de la AISM, la primera se iniciará en la parte S de l'Embarcador y la otra se iniciará al W del Moro y discurrirán hasta la normal con la línea perimetral de la zona estrictamente protegida.
En el interior del cuadrilátero delimitado por el segmento de la perimetral, la línea base y las dos líneas de boyas amarillas, se posicionarán 50 boyas de amarre de las que la línea exterior estará reservada para embarcaciones de eslora superior a 9 metros. Las embarcaciones de recreo de la séptima lista y las de la sexta lista dedicadas al alquiler sin tripulación, ambas de eslora inferior a 15 metros, podrán amarrarse a las mismas libremente.
El acceso y salida de la zona de fondeo deberá realizarse por la línea perimetral de la área estrictamente protegida.

3.2.1.2. Zona de fondeo Meda Xica.
La DGPNiMF establecerá dos líneas de boyas amarillas, de conformidad con el Reglamento de la AISM, la primera se iniciará en la Punta del Portitxol y la otra se iniciará al W del extremo S de la Meda Xica y discurrirán hasta la normal con la línea perimetral de la zona estrictamente protegida. En el interior del cuadrilátero delimitado por el segmento de la perimetral, la línea base y las dos líneas de boyas amarillas, se posicionarán 24 boyas de amarre de las que la línea exterior estará reservada para embarcaciones de eslora superior a 9 metros. Las embarcaciones de recreo de la séptima lista y las de la sexta lista dedicadas al alquiler sin tripulación, ambas de eslora inferior a 15 metros, podrán amarrarse a las mismas libremente. El acceso y salida de la zona de fondeo deberá realizarse por la línea perimetral de la área estrictamente protegida.

3.2.1.3. Zona de fondeo La Coetera.
En esta ensenada se posicionarán 15 boyas de amarre de las que la línea exterior estará reservada para embarcaciones de eslora superior a 9 metros. Las embarcaciones de recreo de la séptima lista, así como las de la sexta lista dedicadas al alquiler sin tripulación, ambas de eslora inferior a 15 metros, podrán amarrarse a las mismas libremente. El acceso y salida de la zona de fondeo deberá realizarse por la línea perimetral de la área estrictamente protegida.

16 B. O. P. de Girona núm. 110 - 7 de juny de 2002


3.2.1.4. Normas comunes a las embarcaciones de recreo en el interior de las zonas de fondeo.
- Solamente están autorizadas a amarrarse a boyas de fondeo, y en su consecuencia, a navegar por su interior las embarcaciones de recreo especificadas arriba, así como las de bandera extranjera de características equivalentes. El uso de la zona de amarre a boya de fondeo está restringido al período comprendido entre la salida y la puesta del sol. En todo caso, la embarcación deberá abandonar el fondeadero antes del ocaso.
- Queda específicamente prohibido el uso de anclas, anclotes, muertos o de cualquier artilugio móvil utilizado por las embarcaciones que pueda producir daños
al fondo marino.

- La velocidad máxima de navegación en el interior de las zonas de fondeo será de tres nudos o la mínima de gobierno, en cualquier caso no se navegará a velocidades que formen olas susceptibles de producir daños a personas, otras embarcaciones o a la flora o fauna marítimas.

- Está prohibido el atraque al embarcadero existente al SW de la Meda Gran, cuyo uso queda reservado a los servicios oficiales y de emergencia.

- La navegación fuera de las zonas de fondeo de la área estrictamente protegida, está prohibida, así como el baño o las actividades subacuáticas, en cualquiera de sus variantes.

- El vertido o evacuación deliberada o negligente de cualquier sustancia, materia o líquido, sea contaminante o no, está estrictamente prohibido en las zonas de fondeo.

- La entrada y salida de la zona de fondeo La Coetera, se realizará siempre con rumbo perpendicular a la línea perimetral que delimita el área estrictamente protegida.

3.2.2. Actividades de temporada definidas en las Instrucciones de Navegación en las aguas marítimas de Girona.
Las actividades marítimas definidas en las Instrucciones de Navegación en las aguas marítimas de Girona y sujetas al régimen de autorización de temporada o de funcionamiento de la Capitanía Marítima, en cuanto se desarrollen en el área protegida de las Illes Medes, estarán también sujetas a la obtención de la autorización previa de la DGPNiMF. En todo caso la actividades no podrá desarrollarse en el interior de las zonas de fondeo definidas en el párrafo 3.2.1..

3.2.3. Actividades subacuáticas.
A los efectos de las presentes instrucciones, se considera actividad subacuática toda aquella en la que se someta a personas a un medio hiperbárico en la mar, el concepto incluye las inmersiones con equipo exterior, equipo autónomo, snorkelling y seawatching. Una hora antes del ocaso, no se iniciará ninguna actividad subacuática.
Está específicamente prohibido el uso de antorchas, linternas o cualquier otra fuente de iluminación artificial, así como la utilización de medios de propulsión personal distinto de las aletas tradicionales.
En todo caso, está específicamente prohibido la realización de actividades subacuáticas en la zona delimitada por boyas amarillas comprendida entre la zonas de fondeo de la Meda Gran y la Meda Xica.

3.2.3.1. Buceo profesional.
Las embarcaciones dedicadas a snorkelling y seawatching se encuentran comprendidas en este párrafo.
En estas Instrucciones y a los efectos de la seguridad marítima, los Centros de Inmersión, Centros de Buceo, Clubes de Buceo, Centros Turísticos de Buceo, Escuelas de Buceo y equivalentes tienen
la consideración de buceo profesional y su actividad se encuentra amparada por la Orden de 14 de octubre de 1997, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, por las Instrucciones de Navegación en las aguas marítimas de Girona y, en cuanto se realicen en el interior de la área estrictamente protegida de las Illes Medes, por las instrucciones siguientes
- Los Centros de Inmersión autorizados por la DGPNiMF, serán autorizados y las embarcaciones despachadas por la Capitanía Marítima, si reúnen los requisitos
marítimos que les son de aplicación.
En el despacho de Capitanía Marítima constará la autorización específica para las Illes Medes, cuando así lo hayan solicitado los interesados y la embarcación conste en la relación suministrada por la
DGPNiMF.
- La DGPNiMF ha dispuesto boyas numeradas de color amarillo o azul. Las amarillas están destinadas al amarre de embarcaciones de centros de inmersión, mientras que las azules están destinadas a las embarcaciones de snorkelling y/o seawatching.
Para la realización de estas actividades se requerirá la autorización diaria de la Oficina de la área protegida de las Illes Medes, en la que se especificará el número de la boya y franja horaria de utilización, siendo ambos extremos obligatorios.
- Las embarcaciones accederán a la boya de amarre con rumbo normal a la línea perimetral de la área estrictamente protegida.
- Si la zona de uso está delimitada por boyarines, los usuarios no estarán obligados a señalizar su presencia mediante boyas personales, pero la embarcación auxiliar estará obligada a mantener izada
la bandera "A" del CIS.

3.2.3.2. Buceo deportivo/recreativo.
En estas Instrucciones y a los efectos de la seguridad marítima, solo tienen la consideración de buceo deportivo/recreativo las inmersiones realizadas por particulares aunque sea en grupo, siempre que
su número sea igual o inferior a 10 buceadores y que la inmersión no se realice mediante transacción económica de ninguna especie, con la única excepción de las tasa que corresponden a la DGPNiMF.
La actividad se encuentra amparada por la Orden de 14 de octubre de 1997, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, por las Instrucciones de Navegación en las aguas marítimas de Girona y, en cuanto se realicen en el interior de la área estrictamente protegida de las Illes Medes, por las instrucciones siguientes:

- La DGPNiMF ha dispuesto boyas numeradas de color naranja. Para la realización de estas actividades se requerirá la autorización diaria de la Oficina de la área protegida de las Illes Medes, en la
que se especificará el número de la boya y franja horaria de utilización, siendo ambos extremos obligatorios.
- Las embarcaciones autorizadas accederán a la boya de amarre con rumbo normal a la línea perimetral de la área estrictamente protegida.
- Si la zona de uso está delimitada por boyarines, los usuarios no estarán obligados a señalizar su presencia mediante boyas personales, pero la embarcación auxiliar estará obligada a mantener izada
la bandera "A" del CIS.
- No está autorizada la realización de las actividades de snorkelling y/o seawatching por usuarios privados.

3.2.4. Transporte turístico de pasajeros.
En estas Instrucciones, se entiende por transporte turístico de pasajeros, aquella actividad de transporte marítimo de personas en las que las mismas se embarcan onerosamente en puerto y no abandonan en ningún momento la embarcación hasta que son desembarcados en puerto. Están particularmente incluidas en el concepto las embarcaciones que disponen de fondo de cristal o equivalente,
apto para la visión submarina desde superficie.

B. O. P. de Girona núm. 110 - 7 de juny de 2002 17
La actividad se encuentra amparada, entre otras normas, por la Orden de 18 de enero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques, pero la existencia de un despacho vigente no faculta a la embarcación para el acceso a la zona estrictamente protegida de las Illes Medes. A los efectos de la seguridad marítima, su acceso se encuentra regulado por las siguientes instrucciones:
- Las embarcaciones de transporte turístico de pasajeros serán despachadas por la Capitanía Marítima, si reúnen los requisitos marítimos que les son de aplicación.
Para que las mismas puedan acceder a el área estrictamente protegida, en el despacho de Capitanía Marítima deberá constar la autorización específica para las Illes Medes, cuando así lo hayan solicitado los interesados y la embarcación conste en la relación suministrada por la DGPNiMF.

- La zona de visión del fondo será la denominada ensenada del Portitxol, comprendida entre las zonas de fondeo de la Meda Gran y la Meda Xica. Esta zona se considerará exclusiva para la navegación de transporte turístico de pasajeros y de las embarcaciones oficiales y de emergencia.
- Fuera de la misma, la Oficina de la área protegida de las Illes Medes, podrá definir derrotas o itinerarios específicos en función del tráfico marítimo previsto, que deberán considerarse obligatorios a
los efectos de seguridad marítima.
- Para el acceso a la zona del Portitxol, no podrá cruzarse en ningún caso las zonas de fondeo delimitadas, aunque en las mismas no se encuentre amarrada ninguna embarcación.
- Está prohibido el atraque a l'Embarcador, así como que los pasajeros abandonen la embarcación, salvo su desembarque en puerto, instalación portuaria o playa de varada en seguridad.
Las embarcaciones y buques concesionarios del servicio de transporte turístico de pasajeros con actividad temporal y autorizados por la DGPNiMF, no serán despachados específicamente por la Capitanía Marítima para poder acceder a la zona estrictamente protegida. Los que dispongan de la autorización de la Oficina de la área protegida de les Illes Medes, deberán amarrarse a la boya verde posicionada por la DGPNiMF al SW del Furrió de la Meda Gran. El acceso a la mencionada boya de amarre deberá realizarse con rumbo perpendicular a la línea perimetral que delimita la zona estrictamente protegida. Así mismo, tienen prohibido el atraque a l'Embarcador, así como que los pasajeros abandonen la embarcación, salvo su desembarque en puerto, instalación portuaria o playa de varada en seguridad.

4. Infracciones.
Las infracciones por acciones u omisiones contrarias a las presentes Instrucciones serán consideradas como infracciones contra la seguridad marítima y/o ordenación del tráfico marítimo y/o relativas
a la contaminación del medio marino, al amparo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, B.O.E. de 25 de noviembre.

5. Denuncias y Actas de constatación de hechos.
En el marco definido por las presentes Instrucciones, las denuncias y actas de constatación de hechos acaecidos provenientes del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, de los agentes del Grupo Especial de Actividades Subacuáticas de la Guardia Civil, el Cos d'Agents Rurals o del Servei de Vigilància de l'Àrea, tendrán valor probatorio respecto de los hechos reflejadas en las mismas, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar los presuntos responsables.
Las denuncias y actas de constatación de hechos deberán ser remitidos a la Capitanía Marítima de Palamós, para su tramitación.

6. Medidas no sancionadoras.
En los supuestos contemplados en el Capítulo III de la Ley 27/1992, la Capitanía Marítima, de oficio o a petición motivada de la Direcció General del Patrimoni Natural i del Medi Físic, podrá ordenar la
retención del buque o embarcación, si se considera que, de continuar con la navegación, la seguridad marítima, o la preservación del medio marino pudiera verse seriamente afectada de conformidad con la legislación vigente.