
B. O. P. de Girona núm. 110 - 7 de juny de 2002 15
Núm. 5.901
MINISTERIO DE FOMENTO DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE
CAPITANÍA MARÍTIMA DE PALAMÓS
Resolución de la Capitanía Marítima de Palamós,
por la que se dictan Instrucciones de Navegación para las
aguas marítimas de les Illes Medes.
La Ley 27/1992, de 24 de noviembre de 1992, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante (B.O.E de 25 de noviembre), modificada
por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre),
así como el Real Decreto 1246/1995, de 14 de julio, por
el que se regula la constitución y creación de las
Capitanías Marítimas (B.O.E de 1 de agosto), establecen
entre las funciones propias de la Capitanía Marítima
las relativas a la seguridad marítima, salvamento marítimo
y lucha contra la contaminación del medio marino en aguas
situadas en zonas en las que España ejerza soberanía,
derechos soberanos o jurisdicción.
La Ley 19/1990, de conservación de la flora y fauna del
fondo marino de las Illes Medes, de 10 de diciembre (DOGC de 17
de diciembre), fija determinadas prohibiciones y limitaciones
al ejercicio de actividades turísticas, deportivas y recreativas
en la zona protegida de las mencionadas islas. Así mismo,
por el Decreto 297/99, de creación y reorganización
de departamentos de la Administración de la Generalitat
de Catalunya otorga a la Direcció General del Patrimoni
Natural
i del Medi Físic, las funciones que desarrollan competencias
relacionadas con la conservación y protección del
patrimonio natural, su restauración, mejora y aprovechamiento
lúdico-cultural.
El Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento
y la Comunidad Autónoma de Catalunya, de 19 de diciembre
de 2001, firmado por los Directores Generales de la Marina Mercante
y de Patrimoni Natural i del Medi Físic, para la preservación
y aprovechamiento lúdico
y cultural marítimos de las riquezas naturales de las zonas
protegidas del litoral catalán, en condiciones de preservación
del medio ambiente marino, mantenimiento de la seguridad marítima,
y de lucha contra la contaminación, B.O.E. de 13 de febrero,
establece que la Capitanía Marítima, a propuesta
de la Direcció General de Patrimoni Natural i del Medi
Físic, elaborará y publicará normas de carácter
general para la regulación de las actividades marítimas
en el interior de las áreas protegidas.
En su virtud, a propuesta de la Direcció General del Patrimoni
Natural i del
Medi Físic y consultado el Servicio de Seguridad Marítima
y Lucha contra la Contaminación,
RESUELVO
Artículo único: Se aprueban las Instrucciones de
Navegación para las aguas marítimas de les Illes
Medes que a continuación se insertan.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan
a lo establecido en la presente Resolución.
Disposición final. Estas Instrucciones de Navegación
entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Butlletí Oficial de la provincia de Girona.".
Palamós, a 22 de mayo de 2002.-
Fdo.: Josep Marsal Bayerri, Capitán
Marítimo de Palamós-Girona.
INSTRUCCIONES DE NAVEGACION AREA PROTEGIDA DE LAS ILLES
MEDES
1ª. Sistema de referencia.
Las posiciones náuticas y los denominaciones de los accidentes
costeros mencionados en estas Instrucciones, son tomadas de la
carta del Instituto Hidrográfico de la Marina, número
4931, Fondeadero de las Islas Medas y puerto del Estartit, proyección
Mercator, referidas al Datum Europeo (Postdam).
2ª. Ambito de aplicación.
La área de aplicación de las presentes Instrucciones
se circunscribe a dos zonas, la una insertada dentro de la otra,
con dos niveles distintos de protección:
- Area protegida, cuyos vértices
son los siguientes:
Vértice A: Punta Salines.
Vértice B: l = 42º 03'333 N, L= 003º 14'000 E.
Vértice C: l = 42º 02'000 N, L= 003º 14'300 E.
Vértice D: l = 42º 02'000 N, L= 003º 12'700 E.
Vértice E: Punta del Molinet.
El pentágono se completa con la línea de base comprendida
entre las mencionadas puntas.
- Area estrictamente protegida.
Conformada por un polígono, cuyos lados discurren a 200
metros paralelamente a las líneas de base recta siguientes:
a) Punta N del islote del Medallot- Punta NE de la Pota del Llop.
b) Punta NE de la Pota del Llop- Carai Bernat.
c) Carai Bernat- Punta S dels Tascons Petits.
d) Punta S dels Tascons Petits- El Furrió (extremo S de
la Punta del Guix)
e) El Furrió (extremo S de la Punta del Guix)- El Frare
(extremo NW de la Punta del Guix).
f) El Frare (extremo NW de la Punta del Guix)- Punta N del Islote
del Medallot.
El polígono, así conformado, tiene los vértices
siguientes:
Vértice a: l = 42º 03'36 N, L= 003º 13'31 E.
Vértice b: l = 42º 03'06 N, L= 003º 13'81 E.
Vértice c: l = 42º 02'47 N, L= 003º 14'00 E.
Vértice d: l = 42º 02'41 N, L= 003º 13'62 E.
Vértice e: l = 42º 02'86 N, L= 003º 13'11 E.
Vértice f: l = 42º 03'00 N, L= 003º 13'06 E.
3ª Navegaciones y actividades marítimas.
En general, el régimen de navegación y de actividades
marítimas se encuentra restringido por el Decreto 215/1999,
de 27 de julio (DOGC de 3 de agosto), por el que se aprueban las
normas generales del Plan para la conservación de las áreas
protegidas de las Illes Medes por el período 1999-2002,
cuya gestión está encomendada a la Direcció
General del Patrimoni Natural i del Medi Físic, y por las
presentes Instrucciones dictadas por la Capitanía Marítima
de Palamós, en virtud del Acuerdo de Colaboración.
3.1. Area protegida.
En ésta área se prohibe el ejercicio de la pesca
sea ésta profesional o de recreo. La Capitanía Marítima
en Palamós autorizará para el ejercicio de la pesca
con artes específicos y mediante la técnica del
Despacho de Buques, a las embarcaciones que consten en el censo
de profesionales, autorizadas por la Direcció General del
Patrimoni Natural i del Medi Físic.
Está prohibido el vertido de cualquier residuo o material
sean éstos contaminantes o no.
Los actos deportivos o colectivos estarán sujetos a autorización
previa de la Capitanía Marítima que requerirá
el informe previo de la Direcció General del Patrimoni
Natural i del Medi Físic para su autorización.
3.2. Area estrictamente protegida.
Salvo las autorizaciones más abajo detalladas, en esta
área están prohibidas:
- La navegación comercial, la deportiva o de recreo, incluidas
la navegación de motos acuáticas y similares, las
embarcaciones de alta velocidad, vela ligera, windsurfing, fly-surf
o kite-surf.
- Las actividades subacuáticas, sean con equipo autónomo,
externo o en apnea, incluidas las denominadas snorkelling y seawatching.
- Las actividades de temporada definidas en las Instrucciones
para la navegación en las aguas marítimas de Girona,
dictadas por la Capitanía Marítima de Palamós.
- El baño el efectuado desde embarcaciones y/o utilizando
medios auxiliares de natación o arrastre.
- La pesca de recreo o la científica, incluida la profesional
autorizada en el apartado 3.1
Partiendo de éstas restricciones genéricas a la
navegación, la Direcció General del Patrimoni Natural
i del Medi Físic, autoriza las actividades marítimas
que se especifican en los apartados siguientes y
con la restricción general que, en caso de ser autorizadas,
deben desarrollarse entre la salida y la puesta del sol, pero
no deberá iniciarse ninguna actividad entre
el ocaso y una hora antes.
3.2.1. Embarcaciones de recreo.
Las embarcaciones de recreo de eslora superior a 15 metros y los
buques de recreo tienen prohibido el acceso a la área estrictamente
protegida.
La Direcció General del Patrimoni Natural i del Medi Físic,
colocará tres zonas de amarre a boyas de fondeo para embarcaciones
de recreo de eslora inferior a 15 metros:
- Zona de fondeo Meda Gran, en la parte SW de la Meda Gran, compuesta
por 50 boyas.
- Zona de fondeo Meda Xica, en la parte SW de la Meda Xica, compuesta
por 24 boyas.
- Zona de fondeo La Coetera, en la parte NE de la Meda Gran, compuesta
por 15 boyas.
3.2.1.1.Zona de fondeo Meda Gran.
La DGPNiMF establecerá dos líneas de boyas amarillas,
de conformidad con el Reglamento de la AISM, la primera se iniciará
en la parte S de l'Embarcador y la otra se iniciará al
W del Moro y discurrirán hasta la normal con la línea
perimetral de la zona estrictamente protegida.
En el interior del cuadrilátero delimitado por el segmento
de la perimetral, la línea base y las dos líneas
de boyas amarillas, se posicionarán 50 boyas de amarre
de las que la línea exterior estará reservada para
embarcaciones de eslora superior a 9 metros. Las embarcaciones
de recreo de la séptima lista y las de la sexta lista dedicadas
al alquiler sin tripulación, ambas de eslora inferior a
15 metros, podrán amarrarse a las mismas libremente.
El acceso y salida de la zona de fondeo deberá realizarse
por la línea perimetral de la área estrictamente
protegida.
3.2.1.2. Zona de fondeo Meda Xica.
La DGPNiMF establecerá dos líneas de boyas amarillas,
de conformidad con el Reglamento de la AISM, la primera se iniciará
en la Punta del Portitxol y la otra se iniciará al W del
extremo S de la Meda Xica y discurrirán hasta la normal
con la línea perimetral de la zona estrictamente protegida.
En el interior del cuadrilátero delimitado por el segmento
de la perimetral, la línea base y las dos líneas
de boyas amarillas, se posicionarán 24 boyas de amarre
de las que la línea exterior estará reservada para
embarcaciones de eslora superior a 9 metros. Las embarcaciones
de recreo de la séptima lista y las de la sexta lista dedicadas
al alquiler sin tripulación, ambas de eslora inferior a
15 metros, podrán amarrarse a las mismas libremente. El
acceso y salida de la zona de fondeo deberá realizarse
por la línea perimetral de la área estrictamente
protegida.
3.2.1.3. Zona de fondeo La Coetera.
En esta ensenada se posicionarán 15 boyas de amarre de
las que la línea exterior estará reservada para
embarcaciones de eslora superior a 9 metros. Las embarcaciones
de recreo de la séptima lista, así como las de la
sexta lista dedicadas al alquiler sin tripulación, ambas
de eslora inferior a 15 metros, podrán amarrarse a las
mismas libremente. El acceso y salida de la zona de fondeo deberá
realizarse por la línea perimetral de la área estrictamente
protegida.
3.2.1.4. Normas comunes a las embarcaciones de recreo en el
interior de las zonas de fondeo.
- Solamente están autorizadas a amarrarse a boyas de fondeo,
y en su consecuencia, a navegar por su interior las embarcaciones
de recreo especificadas arriba, así como las de bandera
extranjera de características equivalentes. El uso de la
zona de amarre a boya de fondeo está restringido al período
comprendido entre la salida y la puesta del sol. En todo caso,
la embarcación deberá abandonar el fondeadero antes
del ocaso.
- Queda específicamente prohibido el uso de anclas, anclotes,
muertos o de cualquier artilugio móvil utilizado por las
embarcaciones que pueda producir daños
al fondo marino.
- La velocidad máxima de navegación en el interior de las zonas de fondeo será de tres nudos o la mínima de gobierno, en cualquier caso no se navegará a velocidades que formen olas susceptibles de producir daños a personas, otras embarcaciones o a la flora o fauna marítimas.
- Está prohibido el atraque al embarcadero existente al SW de la Meda Gran, cuyo uso queda reservado a los servicios oficiales y de emergencia.
- La navegación fuera de las zonas de fondeo de la área estrictamente protegida, está prohibida, así como el baño o las actividades subacuáticas, en cualquiera de sus variantes.
- El vertido o evacuación deliberada o negligente de cualquier sustancia, materia o líquido, sea contaminante o no, está estrictamente prohibido en las zonas de fondeo.
- La entrada y salida de la zona de fondeo La Coetera, se realizará siempre con rumbo perpendicular a la línea perimetral que delimita el área estrictamente protegida.
3.2.2. Actividades de temporada definidas en las Instrucciones
de Navegación en las aguas marítimas de Girona.
Las actividades marítimas definidas en las Instrucciones
de Navegación en las aguas marítimas de Girona y
sujetas al régimen de autorización de temporada
o de funcionamiento de la Capitanía Marítima, en
cuanto se desarrollen en el área protegida de las Illes
Medes, estarán también sujetas a la obtención
de la autorización previa de la DGPNiMF. En todo caso la
actividades no podrá desarrollarse en el interior de las
zonas de fondeo definidas en el párrafo 3.2.1..
3.2.3. Actividades subacuáticas.
A los efectos de las presentes instrucciones, se considera actividad
subacuática toda aquella en la que se someta a personas
a un medio hiperbárico en la mar, el concepto incluye las
inmersiones con equipo exterior, equipo autónomo, snorkelling
y seawatching. Una hora antes del ocaso, no se iniciará
ninguna actividad subacuática.
Está específicamente prohibido el uso de antorchas,
linternas o cualquier otra fuente de iluminación artificial,
así como la utilización de medios de propulsión
personal distinto de las aletas tradicionales.
En todo caso, está específicamente prohibido la
realización de actividades subacuáticas en la zona
delimitada por boyas amarillas comprendida entre la zonas de fondeo
de la Meda Gran y la Meda Xica.
3.2.3.1. Buceo profesional.
Las embarcaciones dedicadas a snorkelling y seawatching se encuentran
comprendidas en este párrafo.
En estas Instrucciones y a los efectos de la seguridad marítima,
los Centros de Inmersión, Centros de Buceo, Clubes de Buceo,
Centros Turísticos de Buceo, Escuelas de Buceo y equivalentes
tienen
la consideración de buceo profesional y su actividad se
encuentra amparada por la Orden de 14 de octubre de 1997, por
la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de
actividades subacuáticas, por las Instrucciones de Navegación
en las aguas marítimas de Girona y, en cuanto se realicen
en el interior de la área estrictamente protegida de las
Illes Medes, por las instrucciones siguientes
- Los Centros de Inmersión autorizados por la DGPNiMF,
serán autorizados y las embarcaciones despachadas por la
Capitanía Marítima, si reúnen los requisitos
marítimos que les son de aplicación.
En el despacho de Capitanía Marítima constará
la autorización específica para las Illes Medes,
cuando así lo hayan solicitado los interesados y la embarcación
conste en la relación suministrada por la
DGPNiMF.
- La DGPNiMF ha dispuesto boyas numeradas de color amarillo o
azul. Las amarillas están destinadas al amarre de embarcaciones
de centros de inmersión, mientras que las azules están
destinadas a las embarcaciones de snorkelling y/o seawatching.
Para la realización de estas actividades se requerirá
la autorización diaria de la Oficina de la área
protegida de las Illes Medes, en la que se especificará
el número de la boya y franja horaria de utilización,
siendo ambos extremos obligatorios.
- Las embarcaciones accederán a la boya de amarre con rumbo
normal a la línea perimetral de la área estrictamente
protegida.
- Si la zona de uso está delimitada por boyarines, los
usuarios no estarán obligados a señalizar su presencia
mediante boyas personales, pero la embarcación auxiliar
estará obligada a mantener izada
la bandera "A" del CIS.
3.2.3.2. Buceo deportivo/recreativo.
En estas Instrucciones y a los efectos de la seguridad marítima,
solo tienen la consideración de buceo deportivo/recreativo
las inmersiones realizadas por particulares aunque sea en grupo,
siempre que
su número sea igual o inferior a 10 buceadores y que la
inmersión no se realice mediante transacción económica
de ninguna especie, con la única excepción de las
tasa que corresponden a la DGPNiMF.
La actividad se encuentra amparada por la Orden de 14 de octubre
de 1997, por la que se aprueban las normas de seguridad para el
ejercicio de actividades subacuáticas, por las Instrucciones
de Navegación en las aguas marítimas de Girona y,
en cuanto se realicen en el interior de la área estrictamente
protegida de las Illes Medes, por las instrucciones siguientes:
- La DGPNiMF ha dispuesto boyas numeradas de color naranja.
Para la realización de estas actividades se requerirá
la autorización diaria de la Oficina de la área
protegida de las Illes Medes, en la
que se especificará el número de la boya y franja
horaria de utilización, siendo ambos extremos obligatorios.
- Las embarcaciones autorizadas accederán a la boya de
amarre con rumbo normal a la línea perimetral de la área
estrictamente protegida.
- Si la zona de uso está delimitada por boyarines, los
usuarios no estarán obligados a señalizar su presencia
mediante boyas personales, pero la embarcación auxiliar
estará obligada a mantener izada
la bandera "A" del CIS.
- No está autorizada la realización de las actividades
de snorkelling y/o seawatching por usuarios privados.
3.2.4. Transporte turístico de pasajeros.
En estas Instrucciones, se entiende por transporte turístico
de pasajeros, aquella actividad de transporte marítimo
de personas en las que las mismas se embarcan onerosamente en
puerto y no abandonan en ningún momento la embarcación
hasta que son desembarcados en puerto. Están particularmente
incluidas en el concepto las embarcaciones que disponen de fondo
de cristal o equivalente,
apto para la visión submarina desde superficie.
B. O. P. de Girona núm. 110 - 7 de juny de 2002 17
La actividad se encuentra amparada, entre otras normas, por la
Orden de 18 de enero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento
sobre Despacho de Buques, pero la existencia de un despacho vigente
no faculta a la embarcación para el acceso a la zona estrictamente
protegida de las Illes Medes. A los efectos de la seguridad marítima,
su acceso se encuentra regulado por las siguientes instrucciones:
- Las embarcaciones de transporte turístico de pasajeros
serán despachadas por la Capitanía Marítima,
si reúnen los requisitos marítimos que les son de
aplicación.
Para que las mismas puedan acceder a el área estrictamente
protegida, en el despacho de Capitanía Marítima
deberá constar la autorización específica
para las Illes Medes, cuando así lo hayan solicitado los
interesados y la embarcación conste en la relación
suministrada por la DGPNiMF.
- La zona de visión del fondo será la denominada
ensenada del Portitxol, comprendida entre las zonas de fondeo
de la Meda Gran y la Meda Xica. Esta zona se considerará
exclusiva para la navegación de transporte turístico
de pasajeros y de las embarcaciones oficiales y de emergencia.
- Fuera de la misma, la Oficina de la área protegida de
las Illes Medes, podrá definir derrotas o itinerarios específicos
en función del tráfico marítimo previsto,
que deberán considerarse obligatorios a
los efectos de seguridad marítima.
- Para el acceso a la zona del Portitxol, no podrá cruzarse
en ningún caso las zonas de fondeo delimitadas, aunque
en las mismas no se encuentre amarrada ninguna embarcación.
- Está prohibido el atraque a l'Embarcador, así
como que los pasajeros abandonen la embarcación, salvo
su desembarque en puerto, instalación portuaria o playa
de varada en seguridad.
Las embarcaciones y buques concesionarios del servicio de transporte
turístico de pasajeros con actividad temporal y autorizados
por la DGPNiMF, no serán despachados específicamente
por la Capitanía Marítima para poder acceder a la
zona estrictamente protegida. Los que dispongan de la autorización
de la Oficina de la área protegida de les Illes Medes,
deberán amarrarse a la boya verde posicionada por la DGPNiMF
al SW del Furrió de la Meda Gran. El acceso a la mencionada
boya de amarre deberá realizarse con rumbo perpendicular
a la línea perimetral que delimita la zona estrictamente
protegida. Así mismo, tienen prohibido el atraque a l'Embarcador,
así como que los pasajeros abandonen la embarcación,
salvo su desembarque en puerto, instalación portuaria o
playa de varada en seguridad.
4. Infracciones.
Las infracciones por acciones u omisiones contrarias a las presentes
Instrucciones serán consideradas como infracciones contra
la seguridad marítima y/o ordenación del tráfico
marítimo y/o relativas
a la contaminación del medio marino, al amparo de la Ley
27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, B.O.E. de 25 de noviembre.
5. Denuncias y Actas de constatación de hechos.
En el marco definido por las presentes Instrucciones, las denuncias
y actas de constatación de hechos acaecidos provenientes
del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, de los agentes
del Grupo Especial de Actividades Subacuáticas de la Guardia
Civil, el Cos d'Agents Rurals o del Servei de Vigilància
de l'Àrea, tendrán valor probatorio respecto de
los hechos reflejadas en las mismas, sin perjuicio de las pruebas
que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan
aportar los presuntos responsables.
Las denuncias y actas de constatación de hechos deberán
ser remitidos a la Capitanía Marítima de Palamós,
para su tramitación.
6. Medidas no sancionadoras.
En los supuestos contemplados en el Capítulo III de la
Ley 27/1992, la Capitanía Marítima, de oficio o
a petición motivada de la Direcció General del Patrimoni
Natural i del Medi Físic, podrá ordenar la
retención del buque o embarcación, si se considera
que, de continuar con la navegación, la seguridad marítima,
o la preservación del medio marino pudiera verse seriamente
afectada de conformidad con la legislación vigente.