
BOE núm. 148 Sábado 19 junio 2004 22453
Disposiciones generales
JEFATURA DEL ESTADO
11438 REAL DECRETO LEY 2/2004, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
El Plan Hidrológico Nacional, aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, incluye en el capítulo III del título I las previsiones ligadas a las transferencias de agua entre el bajo Ebro y las cuencas hidrológicas interna de Cataluña, del Júcar, del Segura y del Sur, bajo unos supuestos objetivos de racionalidad, eficiencia socio económica y ambiental, que distintos informes técnicos han puesto en entredicho, al considerar que en una decisión de tanto calado como la de llevar a cabo el trasvase no han merecido la debida atención y tratamiento aspectos fundamentales, entre los que cabe destacar los siguientes:
a) En su dimensión económica, en tanto se han
exagerado los beneficios del proyecto, sus costes aparecen sistemáticamente
infravalorados, y en algunos casos ni siquiera han sido tomados
en consideración; la estructura de precios para la industria,
la agricultura y los consumidores no ha sido suficientemente bien
explicada; no se ha aclarado si se aplicarían tarifas diferentes
según los territorios, ni cómo establecerían
los acuerdos en
materia de precios; los beneficios positivos, en términos
de creación de empleo, han sido sobreestimados, y la relación
entre el precio y la demanda no está bien contemplada.
b) En cuanto a las repercusiones ambientales, no se han analizado
adecuadamente los efectos de una posible reducción de las
cantidades de agua a trasvasar, y no se han despejado las incertidumbres
sobre el caudal futuro del Ebro; no se han adoptado las medidas
necesarias para la protección del río Ebro y en
particular del Delta; no se ha asegurado la protección
de las especies protegidas existentes, contrariamente a lo exigido
por la legislación comunitaria sobre hábitats; existe
un riesgo real de propagación de especies invasoras; en
la evaluación de impacto ambiental y sus documentos asociados
no se recoge ninguna información sobre la toma y la distribución
del agua del trasvase, ni sobre los bombeos de agua y las instalaciones
eléctricas necesarias, aspecto clave para determinar el
consumo de energía que requieren y su impacto en el cumplimiento
por España del Protocolo de Kioto; tampoco se ha informado
en el trámite de consulta sobre el aumento de salinidad
previsto tanto en la cuenca cedente como en las cuencas receptoras,
pospuesta a estudios futuros, que pueden llegar cuando el daño
sea ya irreparable.
c) Y en cuanto a los aspectos técnicos, ha de subrayarse
la ausencia del rigor necesario en los estudios sobre la disponibilidad
efectiva de agua para trasvasar, de forma que no es posible determinar
cuánta agua puede ser transferida, ni con qué garantías,
existiendo por otra parte un margen de duda excesivo sobre la
capacidad de los embalses previstos para almacenar el agua en
las cuencas receptoras.
Estas acusadas y graves deficiencias en los criterios que prestan
soporte al trasvase han quedado corroboradas en buena medida por
la valoración sumamente crítica que en distintas
fases y trámites ha merecido el proyecto a las autoridades
comunitarias, lo que resulta determinante para estimar que las
posibilidades de obtener financiación con cargo tanto a
Fondos de Cohesión como al FEDER para un proyecto de las
características descritas resultan prácticamente
inexistentes.
Por otro lado, de realizarse el señalado trasvase no quedaría
garantizado el cumplimiento de las cautelas ambientales y socioeconómicas
previstas en la legislación de aguas, destinadas a garantizar
que en ningún caso el desarrollo futuro de la cuenca cedente
pueda verse comprometido por la transferencia, ni quedaría
asegurada la obligada circulación del caudal ambiental
aguas abajo de la toma de derivación y el mantenimiento
de los ecosistemas asociados, tal y como expresamente exige la
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario
de actuación en el ámbito de la política
de aguas (Directiva Marco sobre Política de Aguas), patrón
por el que deberán perfilarse las políticas hidráulicas
de los Estados miembros en el siglo XXI.
De acuerdo con la citada directiva europea, las transferencias
entre cuencas sólo deben plantearse cuando se hayan optimizado
los recursos hídricos de cada cuenca; y, en todo caso,
cualquier actuación hidráulica debe ser compatible
con el mantenimiento de los caudales que garanticen la calidad
ecológica de las aguas. Ello es aplicable, evidentemente,
a la única transferencia de agua de importancia significativa
existente en España, el trasvase Tajo-Segura, cuya utilización
deberá ajustarse, estrictamente, a las condiciones establecidas
en la legislación vigente.
Adicionalmente, el exigible principio de recuperación de
los verdaderos costes asociados al trasvase haría inviable
económicamente la utilización de los recursos aportados
para el regadío y retrasaría en el tiempo la puesta
en marcha de soluciones a problemas que son ya muy urgentes, mientras
que existen alternativas técnicamente más recomendables,
ligadas a la gestión de la demanda, a la utilización
de desaladoras y a la reutilización de recursos, que pueden
atender una demanda justificada y legítima, paliar la sobreexplotación
y contaminación de acuíferos, y asegurar el mantenimiento
de los ecosistemas de interés natural, garantizando un
uso más racional y sostenible de los recursos hidráulicos.
El panorama descrito lleva a considerar que el trasvase proyectado
cuestiona gravemente los principios que la propia Ley 10/2001,
de 5 de julio, establece en el artículo 12.
Es necesario por todo ello adoptar mediante real decreto ley unas
medidas cuya urgencia se justifica en las razones hasta aquí
expuestas, ya que carecería de toda racionalidad continuar
invirtiendo en las obras necesarias para realizar un trasvase
que no se va a llevar a cabo. Además de un evidente despilfarro
de recursos públicos, ello supondría impedir o retrasar,
por inmovilización de recursos financieros, la exigible
y urgente realización de las medidas estructurales de inversión
y de gestión que se aprueban mediante este real decreto
ley con el carácter de prioritarias y urgentes.
Porque la satisfacción de las necesidades hídricas
de las cuencas mediterráneas no admite demora, y debe procurarse
asegurando la estabilidad de un desarrollo más equilibrado,
sostenible y concertado en todos los territorios a los que hubiera
afectado el trasvase del Ebro.
Las medidas recogidas en este real decreto ley, ajustadas rigurosamente
al parámetro constitucional de extraordinaria y urgente
necesidad, se circunscriben estrictamente a la derogación
de los preceptos que regulan el trasvase y a la aprobación
del desarrollo de aquellos proyectos urgentes y prioritarios que
más directamente pueden incidir en una mejora de la disponibilidad
de recursos para las cuencas con déficit o con graves problemas
de sobreexplotación y contaminación de acuíferos.
En este sentido, el anexo III incorpora las nuevas actuaciones
que se declaran de interés general, en tanto que, por razones
de claridad y sistemática, el nuevo anexo IV comprende
y reordena el conjunto de actuaciones que van a acometerse con
carácter prioritario.
En suma, se atiende así cabalmente el mandato que el artículo
45 de la Constitución dirige a los poderes públicos
para velar por la utilización racional de todos
los recursos naturales, entre los que necesariamente hay que incluir
el agua, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida
y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en
la indispensable solidaridad colectiva.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el
artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la
Ministra de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 18 de junio de
2004,
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación de la Ley
10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional,
se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 5 del artículo 36 queda redactado como
sigue:
«5. Todas y cada una de las obras incluidas en los anexos
II y III se declaran de interés general con los efectos
previstos en los artículos 46.2, 127 y 130 del texto refundido
de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, y el artículo 10 de la Ley de Expropiación
Forzosa respecto de la utilidad pública implícita
en los planes de obras del Estado.
El Ministerio de Medio Ambiente, los organismos públicos
dependientes de aquel y, en su caso, por convenio, otras Administraciones
públicas, realizarán las actuaciones relacionadas
en el anexo IV con carácter prioritario y urgente, de conformidad
con lo establecido por la normativa vigente.»
Dos. Se añaden los anexos III y IV con el siguiente contenido:
«ANEXO III
Nuevas actuaciones de interés general
1. CUENCA HIDROGRÁFICA DEL SUR.
a) Desaladora en Níjar.
b) Desaladora en el bajo Almanzora.
c) Desalación en el poniente almeriense.
d) Remodelación y puesta en servicio de la desaladora de
Marbella.
e) Desalación en la Costa del Sol.
f) Actuaciones de reutilización de aguas residuales en
Almería.
g) Reutilización de aguas residuales en la ciudad de Málaga.
1.a fase.
2. CUENCA HIDROGRÁFICA DEL SEGURA.
a) Planta desaladora para garantizar los regadíos del
trasvase Tajo-Segura.
b) Desaladora para L'Alacantí y Vega Baja.
c) Reutilización de aguas residuales en el Mar Menor.
d) Modernización de las infraestructuras hidráulicas
de los regadíos de la comarca de Los Vélez.
e) Recrecimiento del canal de la margen derecha del postrasvase
Tajo-Segura. Tramo fin sifón Segura a inicio acueducto
de Campos del Río.
f) Conducción boca sur del túnel de El Saltador-Camino
del Cerro Minado (Almanzora).
g) Remodelación del sistema de conducciones de la Mancomunidad
de los Canales del Taibilla.
h) Desalación del Campo de Cartagena (red de distribución).
i) Medidas urgentes para dotar de recursos al Altiplano.
j) Medidas urgentes para dotar de recursos al Alto Guadalentín.
3. CUENCA HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR.
a) Desalación en la Marina Alta.
b) Desalación en la Marina Baja.
c) Ampliación de la desaladora de Jávea.
d) Desarrollo de programas para captación de aguas subterráneas
para abastecimientos y regadíos en Castellón.
e) Reutilización de aguas residuales de la EDAR de Novelda
y Monforte del Cid.
f) Terminación de la reutilización de las aguas
residuales de Pinedo.
g) Reutilización de aguas residuales de la EDAR de Sueca.
h) Reutilización de aguas residuales depuradas de la Albufera
sur.
i) Reordenación de la infraestructura hidráulica
de la huerta y red de saneamiento del área metropolitana
de Valencia.
j) Prolongación del canal de la Cota 100 del río
Mijares.
k) Potabilizadora del río Mijares.
l) Prevención contra avenidas del barranco de Benimodo.
m) Adecuación del embalse de Arenós.
n) Reutilización de aguas residuales en el sistema Vinalopó-Alacantí.
ñ) Mejora de la depuración y reutilización
de aguas residuales de la Plana de Castellón.
4. CUENCA HIDROGRÁFICA DEL EBRO.
a) Programa de calidad de las aguas del Delta del Ebro. Alimentación
de las bahías con agua dulce de los canales de riego. 1.a
fase.
b) Programa para corregir subsidencia y regresión del Delta
del Ebro. 1.a fase.
c) Programa para la implantación de redes de indicadores
ambientales del Delta del Ebro.
d) Eliminación de la contaminación química
del embalse de Flix. 1.a fase.
e) Restauración hidrológica de la continuidad del
río Ebro.
f) Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas (PSARU
2002) en la cuenca del Ebro. 1.a fase.
5. CUENCAS INTERNAS DE CATALUÑA.
a) Desaladora del área metropolitana de Barcelona.
b) Actuaciones adicionales de reutilización en el Llobregat
y Tarragona.
c) Balsas de regulación para las ETAP de Sant Joan Despí
y Abrera.
d) Ampliación y mejora del tratamiento en la potabilizadora
de Abrera.
e) Balsas de recarga en el acuífero del Bajo Llobregat.
f) Descontaminación del acuífero del Besòs.
g) Prolongación de la conducción Abrera-Fonsanta
hasta el Prat de Llobregat.
h) Interconexión de redes de abastecimiento del Maresme
norte y ATLL.
i) Complementación de la conexión entre las ETAP
de Abrera y Cardedeu: tramo Fonsanta-Trinitat.
j) Desdoblamiento de la arteria Cardedeu-Trinidad.
k) Refuerzo del abastecimiento de la Costa Brava centro.
l) Programa de ahorro y gestión sostenible. Mejora de la
estanqueidad de las redes de abastecimiento en alta.
m) Restauración hidrológico-ambiental de los residuos
salinos del Llobregat para la mejora de la calidad del agua. 1.a
fase.
n) Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas (PSARU
2002) en las CIC. 1.a fase.
ñ) Recuperación hidromorfológica en Cardener,
Llobregat y Ter.
o) Incremento del tratamiento en los sistemas de saneamiento para
mejora ambiental y de la calidad de las aguas de abastecimiento
en la cuenca del Llobregat.
ANEXO IV
Actuaciones prioritarias y urgentes
1. CUENCA HIDROGRÁFICA DEL SUR.
1.1 Actuaciones en incremento de la disponibilidad de recursos hídricos:
a) Desaladora del Campo de Dalías.
b) Desaladora en Níjar.
c) Desaladora en el bajo Almanzora.
d) Desaladora de agua de mar de Carboneras. 2.a fase.
e) Desalación en el poniente almeriense.
f) Remodelación y puesta en servicio de la desaladora de
Marbella.
g) Desalación en la Costa del Sol.
1.2 Actuaciones en mejora de la gestión de los recursos hídricos:
a) Actuaciones complementarias de reutilización de aguas
residuales en el Campo de Dalías.
b) Actuaciones de reutilización de aguas residuales en
Almería.
c) Conexión presa Cuevas de Almanzora-poniente almeriense
(sector norte).
d) Mejora de las infraestructuras hidráulicas de los riegos
de la zona de poniente de Adra.
e) Conducciones en la zona regable del embalse de Cuevas de Almanzora.
f) Corrección de vertidos salinos al embalse de Guadalhorce.
g) Reutilización de aguas residuales en la Costa del Sol.
h) Reutilización de aguas residuales en la ciudad de Málaga.
1.a fase.
2. CUENCA HIDROGRÁFICA DEL SEGURA.
2.1 Actuaciones en incremento de la disponibilidad de recursos hídricos:
a) Desaladora del Campo de Cartagena.
b) Planta desaladora para garantizar los regadíos del trasvase
Tajo-Segura.
c) Ampliación de la desaladora de la Mancomunidad de los
Canales del Taibilla en Murcia.
d) Planta desaladora en el Guadalentín.
e) Planta desaladora para riego en Murcia.
f) Planta desaladora de La Pedrera.
g) Planta desaladora. Mejora de la calidad en Pilar de la Horadada.
h) Desaladora para L'Alacantí y Vega Baja.
i) Desalación del Campo de Cartagena (red de distribución).
j) Medidas urgentes para dotar de recursos al Altiplano.
k) Medidas urgentes para dotar de recursos al alto Guadalentín.
2.2 Actuaciones en mejora de la gestión de los recursos hídricos:
a) Colector de evacuación de aguas salinas en la Vega
Baja y desalobradora.
b) Colector de evacuación de aguas salinas en el valle
del Guadalentín y desalobradora.
c) Reutilización de aguas residuales en el Mar Menor.
d) Modernización de las infraestructuras hidráulicas
de los regadíos de la Vega Baja del Segura.
e) Terminación de la modernización de las infraestructuras
hidráulicas de los regadíos de la Vega Media.
f) Modernización de las infraestructuras hidráulicas
de los regadíos de la Vega Alta. Ojós-Contraparada.
g) Modernización de las infraestructuras hidráulicas
de los regadíos de la Vega Alta hasta Ojós.
h) Terminación de la modernización de las infraestructuras
hidráulicas de las zonas regables de Lorca y valle del
Guadalentín.
i) Modernización de la infraestructura hidráulica
de la zona regable de Librilla.
j) Modernización de las infraestructuras hidráulicas
de los regadíos de la comarca de Los Vélez.
k) Conexión Fuensanta-Taibilla.
l) Recrecimiento del canal de la margen derecha del postrasvase
Tajo-Segura. Tramo fin sifón Segura a inicio acueducto
de Campos del Río.
m) Conducción boca sur del túnel de El Saltador-Camino
del Cerro Minado (Almanzora).
n) Mejora de la calidad del agua para abastecimiento urbano procedente
del Tajo-Segura.
ñ) Remodelación del sistema de conducciones de la
Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
o) Depósito, potabilizadora e instalaciones complementarias
de abastecimiento de Hellín.
2.3 Actuaciones en mejora de la calidad del agua, prevención de inundaciones y restauración ambiental:
a) Interceptores de aguas pluviales de los barrios norte y
oeste de Cartagena.
b) Terminación de la recuperación ambiental del
Segura entre Ojós y Contraparada.
c) Ampliación de la EDAR de Hellín.
d) Terminación de la conservación y acondicionamiento
del dominio público hidráulico en el río
Segura, Contraparada-Guardamar (tramo Murcia).
e) Terminación de la conservación y acondicionamiento
del dominio público hidráulico en el río
Segura. Contraparada-Guardamar (tramo Alicante).
3. CUENCA HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR.
3.1 Actuaciones en incremento de la disponibilidad de recursos hídricos:
a) Desalación en la Marina Alta.
b) Desalación en la Marina Baja.
c) Ampliación de la desaladora de la Mancomunidad de los
Canales del Taibilla en Alicante.
d) Ampliación de la desaladora de Jávea.
e) Desarrollo de programas para captación de aguas subterráneas
para abastecimientos y regadíos en Castellón.
f) Regulación para recarga de los excedentes invernales
del río Belcaire.
g) Azud de regulación diaria en el tramo bajodel río
Turia.
h) Adecuación del embalse de Arenós.
3.2 Actuaciones en mejora de la gestión de los recursos hídricos:
a) Reutilización y balsa de regulación en Villajoyosa.
b) Reutilización de aguas residuales de la EDAR de Novelda
y Monforte del Cid.
c) Terminación de la reutilización de las aguas
residuales de Pinedo.
d) Reutilización de aguas residuales de la EDAR de Sueca.
e) Reutilización de aguas residuales depuradas de la Albufera
sur.
f) Plan de modernización de riegos de la Plana de Castellón.
g) Modernización de los riegos tradicionales de Escalona,
Carcaixent, Sueca, Cullera y Cuatro Pueblos.
h) Reordenación de la infraestructura hidráulica
de la huerta y red de saneamiento del área metropolitana
de Valencia.
i) Modernización del canal Júcar-Turia.
j) Gran reparación y automatización del canal principal
del Campo del Turia.
k) Modernización del canal del Campo del Turia.
l) Reposición de la Acequia Mayor de Sagunto, afectada
por la construcción de la presa de Algar.
m) Prolongación del canal de la Cota 100 del río
Mijares.
n) Interconexión Manises-Picassent.
ñ) Reutilización de aguas residuales en el sistema
Vinalopó-Alacantí.
o) Mejora de la depuración y reutilización de aguas
residuales de la Plana de Castellón.
3.3 Actuaciones en mejora de la calidad del agua, prevención de inundaciones y restauración ambiental:
a) Potabilizadora del río Mijares.
b) Presa de Villamarchante.
c) Alternativa a la presa del Marquesado.
d) Laminación y mejora del drenaje de la cuenca de la rambla
Gallinera.
e) Acondicionamiento del bajo Turia y nuevo cauce del río.
f) Laminación y control de avenidas en la cuenca media
del río Serpis.
g) Laminación y mejora del drenaje en la cuenca del río
Vacas.
h) Prevención contra avenidas del Barranco de Benimodo.
4. CUENCA HIDROGRÁFICA DEL EBRO.
Actuaciones en mejora de la calidad del agua, prevención de inundaciones y restauración ambiental:
a) Programa de calidad de las aguas del Delta del Ebro. Alimentación
de las bahías con agua dulce de los canales de riego. 1.a
fase.
b) Programa para corregir subsidencia y regresión del Delta
del Ebro. 1.a fase.
c) Programa para la implantación de redes de indicadores
ambientales del Delta del Ebro.
d) Eliminación de la contaminación química
del embalse de Flix. 1.a fase.
e) Restauración hidrológica de la continuidad del
río Ebro.
f) Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas (PSARU
2002) en la cuenca del Ebro. 1.a fase.
5. CUENCAS INTERNAS DE CATALUÑA.
5.1 Actuaciones en incremento de la disponibilidad de recursos hídricos:
a) Desaladora del área metropolitana de Barcelona.
b) Ampliación de la desaladora del Tordera.
5.2 Actuaciones en mejora de la gestión de los recursos hídricos:
a) Actuaciones adicionales de reutilización en el Llobregat
y Tarragona.
b) Balsas de regulación para las ETAP de Sant Joan Despí
y Abrera.
c) Ampliación y mejora del tratamiento en la potabilizadora
de Abrera.
d) Balsas de recarga en el acuífero del bajo Llobregat.
e) Descontaminación del acuífero del Besòs.
f) Abastecimiento desde la Llosa del Cavall. Tramo de Calaf hasta
Igualada.
g) Prolongación de la conducción Abrera-Fonsanta
hasta el Prat de Llobregat.
h) Interconexión de redes de abastecimiento del Maresme
norte y ATLL.
i) Complementación de la conexión entre las ETAP
de Abrera y Cardedeu: tramo Fonsanta-Trinitat.
j) Desdoblamiento de la arteria Cardedeu-Trinidad.
k) Refuerzo del abastecimiento de la Costa Brava centro.
l) Programa de ahorro y gestión sostenible:mejora de la
estanqueidad de las redes de abastecimiento en alta.
5.3 Actuaciones en mejora de la calidad del agua, prevención de inundaciones y restauración ambiental:
a) Restauración hidrológico-ambiental de los
residuos salinos del Llobregat para la mejora de la calidad del
agua. 1.a fase.
b) Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas (PSARU
2002) en las CIC. 1.a fase.
c) Recuperación hidromorfológica en Cardener, Llobregat
y Ter.
d) Incremento del tratamiento en los sistemas de saneamiento para
mejora ambiental y de la calidad de las aguas de abastecimiento
en la cuenca del Llobregat.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogados los artículos 13, 16, 17, 18, 19,
21, 22, 23 y 36.4, segundo inciso (desde: «Por dicha razón
...», hasta: «... la presente Ley»), de la Ley
10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
2. Queda derogado el artículo 125 de la Ley 62/2003, de
30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden
social, y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en este
real decreto ley.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
Este real decreto ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.a y 24.a de la Constitución.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 18 de junio de 2004.
JUAN CARLOS R.
La Presidenta del Gobierno en funciones,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
