Información general


De acuerdo con la ley de Aguas de 2 de Agosto de 1985, (ley 26/85, B.O.E. de 8 de agosto) y el reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986 de 2 de abril, B.O.E. nº 103 de 30 de abril), la práctica de la navegación requiere la previa autorización del Organismo de cuenca correspondiente.

Para la obtención de una autorización de navegación en la cuenca del Ebro, se debe remitir a esta Confederación Hidrográfica del Ebro una instancia con la documentación correspondiente.


Embalses de la cuenca del Ebro clasificados para navegación

Embalse Río Provincia Remo Vela Motor
ALBIÑA ALBIÑA ALAVA 2 0 0
ALIAGA GUADALOPE TERUEL 2 2 0
ALMOCHUEL AGUAS LIMPIAS ZARAGOZA-TERUEL 2 2 0
ALLOZ SALADO NAVARRA 3 3 1
ARDISA GALLEGO HUESCA-ZARAGOZA 2 0 0
ARGUIS ISUELA HUESCA 3 2 1
BOLASO ACEQUIA DEL C. BARDENAS ZARAGOZA 2 0 0
BUBAL GALLEGO HUESCA 3 3 0
CALANDA GUADALOPE TERUEL 3 3 1
CAMARASA NOGUERA PALLARESA LLEIDA 3 2 3
CANELLES NOG. RIBAGORZANA LLEIDA-HUESCA 3 2 2
CASPE II O CIVAN GUADALOPE ZARAGOZA-TERUEL 3 3 0
CIENFUENS FLUMEN HUESCA 2 0 0
CIURANA CIURANA TARRAGONA 2 2 0
CUEVA FORADADA MARTIN TERUEL 3 3 0
EBRO (EL) EBRO CANTABRIA-BURGOS 3 1 3
ESCALES NOGUERA RIBAGORZANA HUESCA-LLEIDA 3 3 3
ESCARRA ESCARRA HUESCA 2 0 0
ESCURIZA ARROYO ESCURISA TERUEL 2 0 0
ESTANCA DE ALCAÑIZ GUADALOPE TERUEL 3 3 3
ESTERRI NOG.PALLARESA LLEIDA 2 0 0
EUGUI ARGA NAVARRA 1 0 0
FLIX EBRO TARRAGONA 3 3 3
GALLIPUEN GUADALOPILLO TERUEL 2 2 1
GONZALEZ-LACASA U ORTIGOSA ALBERCOS RIOJA 3 3 1
GRADO, EL CINCA HUESCA 3 3 1
GUIAMETS ASMAT TARRAGONA 2 2 2
HOZ, LA BCO. DEL MONTE ZARAGOZA 2 0 0
IRABIA IRATI NAVARRA 2 2 2
JAVIERRELATRE GALLEGO HUESCA 3 2 0
JOAQUIN COSTA O BARASONA ESERA HUESCA 3 3 3
LANUZA GALLEGO HUESCA 3 3 0
LASARRA AGUAS LIMPIAS HUESCA 2 0 0
LINSOLES ESERA HUESCA 1 0 0
MAIDEVERA ARANDA ZARAGOZA 3 3 0
MANSILLA NAJERILLA LA RIOJA 3 2 1
MEDIANO CINCA HUESCA 3 3 3
MEQUINENZA EBRO ZARAGOZA 3 3 3
MEZALOCHA HUERVA ZARAGOZA 2 0 0
MONEVA AGUAS VIVAS ZARAGOZA 2 0 0
MONTEAGUDO DE LAS VICARIAS NAJIMA SORIA 2 0 0
NAVAS, LAS ASTON. NAVAS HUESCA 2 0 0
NIÑO JESUS (ANIÑON) ARROYO FRESNO ZARAGOZA 2 2 2
OLIANA SEGRE LLEIDA 3 1 1
PAJARES PIQUERAS RIOJA 3 3 1
PASO NUEVO ESERA HUESCA 1 0 0
PENA PENA TERUEL 2 2 0
PEÑA, LA GALLEGO HUESCA 3 2 1
PERDIGUERO CIDACOS LA RIOJA 2 2 0
RIALB SEGRE LLEIDA 3 1 1
RIBARROJA EBRO ZARAGOZA-LLEIDA-TARRAGONA 3 3 3
SABIÑANIGO) GALLEGO HUESCA 3 2 0
SAN BARTOLOME ARBA DE LUESIA ZARAGOZA 3 2 0
SAN LORENZO DE MONGAY SEGRE LLEIDA 3 3 1
SANTA ANA NOG. RIBAGORZANA HUESCA - LLEIDA 3 3 1
SANTOLEA GUADALOPE TERUEL 3 3 1
SOBRON EBRO ALAVA-BURGOS 3 1 1
SOTONERA LA ASTON Y SOTON HUESCA 3 3 1
STA. Mª DE BELSUE FLUMEN HUESCA 2 0 0
TABESCAN NOGUERA DE CARDOS LLEIDA 2 0 0
TALARN, TREMP O SAN ANTONIO NOGUERA PALLARESA LLEIDA 3 2 3
TERRADETS NOGUERA PALLARESA LLEIDA 3 3 3
TORCAS, LAS HUERVA ZARAGOZA 2 2 1
TORRASA, LA NOGUERA PALLARESA LLEIDA 3 2 2
TRAMACASTILLA GORGOL HUESCA 2 0 0
TRANQUERA, LA PIEDRA ZARAGOZA 3 3 1
ULLIVARRI - GAMBOA ZADORRA ALAVA 3 3 1
URRUNAGA STA. ENGRACIA ALAVA-VIZCAYA 3 3 1
UTCHESA CANAL SEROS LLEIDA 3 2 3
VADIELLO GUATIZALEMA HUESCA 1 0 0
VALBORNEDO VALBORNEDO LA RIOJA 2 0 0
YESA ARAGON NAVARRA-ZARAGOZA 3 3 3

CUADRO RESUMEN

NAVEGACIÓN Nº EMBALSES SIN RESTRICCIÓN Nº EMBALSES CON RESTRICCIÓN
Tipo 3 Tipo 2 Suma Tipo 1
         
REMO 41 27 68 4
VELA 26 21 47 4
MOTOR 13 5 18 20


Normas de navegación


Normas para la navegación en embalse

Estas normas se elaboran a partir de la nueva clasificación de embalses. en ellas se recogen todos los detalles relativos a la correcta práctica de la navegación en aguas interiores.

También incluyen las condiciones específicas para los embalses de Tipo 1. .

Normas para la navegación en ríos

Se pretende hacer lo mismo que para los embalses. Una vez clasificados los ríos se redactarán las normas generales para la navegación fluvial, así como las condiciones específicas a que habran de someterse los usuarios de los tramos restringidos.

Entre tanto serán de aplicación, las normas ya existentes para navegación en ríos de montaña, C.A. de Aragón. .

Observaciones


Potencia máxima de embarcaciones a motor

Las embarcaciones cuyo motor sea superior a 150 CV de potencia real, requerirán autorización especial debidamente justificada , y sólo podrán emplearse en zona o ámbitos reducidos.

Motos acuáticas

Por razones de seguridad para bañistas, pescadores y embarcaciones de pequeño tamaño, con caracter general, no se autoriza la navegación de las denominadas motos de agua, en tanto no exista regulación a nivel nacional. Sólo se permitirá su navegación, en tramos de ríos o embalses sin restricciones, en los siguientes casos:

Generales

Las tablas de Wind Surfing seguirán consideradas como complementos de baño.

Se expedirá una autorización para todos los embalses de los tipos 2 y 3 solicitados. Dicha autorización generará la tasa correspondiente.

Se expedirá una autorización por cada embalse de tipo 1 que se solicite. Dicha autorización generará la correspondiente tasa.


TASAS

Objetivos

El primer objetivo es la adecuación de las tasas de navegación a las circunstancias actuales. Para ello se propone un cuadro de tarifas que recoge la actualización de las mismas en base a los valores reales de las embarcaciones hoy en día. En el cuadro se incluyen criterios sobre la "agresividad" ambiental de cada tipo de barco, y se contempla una base de liquidación variable en función de los distintos tipos de masas de agua y los diferentes tipos de usuarios.

Para ello se han tenido en cuenta las opiniones de entidades deportivas (federaciones nacionales y regionales), de usuarios particulares, de empresas turísticas y de otros integrantes del sector náutico.

Lógicamente, el paso previo para la aplicación del nuevo régimen tarifario es la reclasificación de los embalses. Las diferentes masas de agua serán asignadas a uno u otro grupo dando primacía a sus usos prioritarios y a su valor ambiental, pero tratando siempre de ofrecer el máximo posible a las actividades de ocio.

En definitiva, se pretende proporcionar a los usuarios una tramitación más agil, un mayor nivel de información y un más alto grado de seguridad en todos los aspectos.

Clases de embarcaciones

Se definen las tasa tipo como las derivadas de aplicar un gravamen del 5 % a la base de liquidación, de acuerdo con el artº 284 del Reglamento del D.P.H.

Las diferentes categorías establecidas para cada tipo de navegación se basan, fundamentalmente, en criterios náuticos, ambientales, de frecuencia de solicitudes y de sencillez. Así, para las embarcaciones propulsadas a remo o pala se consideran suficientes dos categorias, en función del número de ocupantes (sean remeros o no). En los barcos a vela es la eslora lo que define las categorias. Y en las embarcaciones a motor, es la potencia de éste, en caballos de vapor reales, la variable empleada para discriminar.

Bases de liquidación y tasas

Para el cálculo de la base de liquidación se ha distinguido por un lado, la masa de agua a utilizar, y por otro lado, los diferentes tipos de usuarios (particulares, entidades deportivas sin ánimo de lucro, pruebas o festejos puntuales, y empresas turísticas).

Así pues, se establecen para cada clase de navegación las bases liquidables de sus diferentes categorías. Sobre la base liquidable se aplica el 5 % para el calculo de la tasa correspondiente. Todo ello conduce a los cuadors de tasas que se detallan a continuación.

TASAS PARA EMBARCACIONES A VELA

CATEGORÍA DE LA EMBARCACIÓN Eslora &lt4 4 a 6 m. &gt6
EMPRESAS Tasa Anual 45,08 60,10 120,20
PARTICULARES Ríos restringidos Embalse Tipo 1 Tasa Anual 45,08 60,10 120,20
Ríos en General Embalses Tipo 2 y 3 Tasa Anual 27,05 36,06 72,12
CLUBES Ríos restringidos Embalse Tipo 1 Tasa Anual 31,55 42,07 84,14
Ríos en General Embalses Tipo 2 y 3 Tasa Anual 18,03 24,04 48,08
PRUEBAS Ríos restringidos Embalse Tipo 1 Tasa Anual 27,05 36,06 72,12
Ríos en General Embalses Tipo 2 y 3 Tasa Anual 9,02 12,02 24,04

(Cantidades en Euros)

TASAS PARA EMBARCACIONES A REMO

CATEGORÍA DE LA EMBARCACIÓN Nº Ocupantes R-A 3 R-B &gt3
EMPRESAS Tasa Anual 18,03 30,05
PARTICULARES Ríos restringidos Embalse Tipo 1 Tasa Anual 18,03 30,05
Ríos en General Embalses Tipo 2 y 3 Tasa Anual 10,82 18,03
CLUBES Ríos restringidos Embalse Tipo 1 Tasa Anual 12,62 21,04
Ríos en General Embalses Tipo 2 y 3 Tasa Anual 7,21 12,02
PRUEBAS Ríos restringidos Embalse Tipo 1 Tasa Anual 10,82 18,03
Ríos en General Embalses Tipo 2 y 3 Tasa Anual 3,61 6,01

(Cantidades en Euros)

TASAS PARA EMBARCACIONES A MOTOR

CATEGORÍA DE LA EMBARCACIÓN Potencia Real C.V.R. M-A <10 C.V M-B 10 a 20 M-C 20 a 50 M-D 50 a 75 M-E 75 a 115 M-F 115 a 150
EMPRESAS Tasa Anual 30,05 90,15 150,25 210,35 375,63 601,01
PARTICULARES Ríos restringidos Embalse Tipo 1 Tasa Anual 30,05 90,15 150,25 210,35 375,63 601,01
Ríos en General Embalses Tipo 2 y 3 Tasa Anual 18,03 54,09 90,15 126,21 225,38 360,61
CLUBES Ríos restringidos Embalse Tipo 1 Tasa Anual 21,04 63,11 105,18 147,25 262,94 420,71
Ríos en General Embalses Tipo 2 y 3 Tasa Anual 12,02 36,06 60,10 84,14 150,25 240,40
PRUEBAS Ríos restringidos Embalse Tipo 1 Tasa Anual 18,03 54,09 90,15 126,21 225,38 360,61
Ríos en General Embalses Tipo 2 y 3 Tasa Anual 6,01 18,03 30,05 42,07 75,13 120,20

(Cantidades en Euros)

NOTAS


NORMAS DE NAVEGACIÓN EN RÍOS DE MONTAÑA

  1. RIOS Y MASAS DE AGUA INCLUIDOS EN ESTAS NORMAS

    Todos los ríos que se relacionan a continuación, y todas las aguas que afluyan al tramo indicado:


  2. PROHIBICIONES
    1. Se prohibe la navegación en los ríos o tramos de ríos ubicados dentro de los límites del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.
    2. Se prohibe la navegación en los ibones y lagos de montaña.
    3. Se prohibe todo tipo de navegación a motor en los ríos o masas de agua regulados por las presentes Normas (apartado A).


  3. LIMITACIONES PARA LA NAVEGACION A REMO

    * No se permite la navegación en los días señalados para competiciones oficiales de pesca.


    Campeonatos de navegación y prácticas de piragüismo

    Se solicitará la autorización a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO al menos con un mes de antelación y no realizando, dentro del período hábil de pesca de la trucha, más de dos campeonatos por club o sociedad.

    Las Federaciones de Piragüismo podrán solicitar autorizaciones de grupo para la práctica de competiciones por los deportistas federados.

    TITULACIONES A PRESENTAR POR EMPRESAS O SOCIEDADES PARA NAVEGACION A REMO

    AGUAS TRANQUILAS (EMBALSES)

    Nº de embarcaciones Titulos a presentar
    Guía o monitor Iniciador o monitor
    1 a 10 1 -
    11 a 15 1 1
    16 a 20 2 -
    21 a 25 2 1
    26 a 30 3 -

    AGUAS BRAVAS (RÍOS)

    Nº de rafts Nº de piraguas Titulos a presentar
    Guías P.A.B.(*) Monitores
    1 1 a 8 1 -
    2 9 a 20 1 1
    3 9 a 20 2 -
    4 21 a 30 2 1
    5 21 a 30 3 -
    6 31 a 40 3 1
    7 41 a 50 4 1
    8 51 a 60 5 -
    9 61 a 70 5 1
    10 71 a 85 6 -

    (*)Guía de piragüismo de Aguas Bravas o Guía de Raft.

    Estas titulaciones deberán ser expedidas por la federación Española correspondiente y por las Federaciones o Escuelas Autonómicas del deporte.

    Podrán admitirse otras titulaciones oficiales equivalentes de la U.E.

Restricciones a la navegación en embalses (Embalses Tipo 1)

    Las restricciones derivadas de las limitaciones a la navegación pueden ser de muy diversa índole: riesgo de contaminación de las aguas, previsión de la realización de obras, obstáculos sumergidos, variaciones importantes en la superficie de la lámina, etc. Tiene carácter provisional y deberán completarse en el futuro.

    Se especificarán con detalle, para cada embalse, del tipo 1, aquellas restricciones que le sean de aplicación. Se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la potencia máxima total autorizada en el embalse y la potencia máxima por embarcación, en el caso de navegación a motor.

    Puede suceder que la entrada en vigor de la nueva clasificación de embalses coincida con alguuna solicitud de renovación de autorización en la que se sobrepase el límite de potencia establecido en dicha clasificación. Estas renovaciones podrán concederse, pero advirtiendo al solicitante que en sucesivas autorizaciones habra de adjuntarse a los límites de potencia definidos para cada embalse.


    Embalses con restricciones para navegación a REMO
    EMBALSE Nº EMBARCACIONES ZONA EXCLUIDA OTRAS
    EUGUI - - Abastecimiento a Pamplona
    LINSOLES - - Superficie escasa. Fuerte oscilación de nivel.
    PASO NUEVO - - Superficie escasa. Fuerte oscilación de nivel.
    VADIELLO - - Abastecimiento a Huesca.

    Embalses con restricciones para navegación a VELA
    EMBALSE Nº EMBARCACIONES ZONA EXCLUIDA OTRAS
    EBRO (EL) - - Líneas eléctricas a baja altura
    OLIANA - - Mástil menor de 5 m.
    RIALB - - -
    SOBRÓN - Entre Central Nuclear y puente de Tobalinilla. -

    Embalses con restricciones para navegación a MOTOR
    Embalse Zona excluida Potencia máx. autorizada por embarcación Simultánea Cota mínima agua Observaciones
    ALLOZ - 50 400(1) - -
    ARGUIS - 20 100 - Superficie escasa.
    Calanda - 20 800 - Abastecimiento.
    Gallipuén - 20 100 - Superficie escasa. Abastecimiento.
    Gonzalez-Lacasa - 20 400 971 Carga Hidroaviones.
    Grado, El El entremón 50 2000 441 Abastecimientos.
    Mansilla - 50 1000 895 Pequeña superficie en estiaje.
    Oliana - 50 1500 - -
    Pajares - 20 500 - -
    Peña, La - 20 500 533 Abastecimientos.
    Rialb - 50 1500 - -
    S. Lorenzo de Mongay - 20 100 - -
    Sta. Ana - 50 3000 357 Abastecimiento.
    Santolea - 20 600 - Puente antiguo divide el embalse. Abastecimiento.
    Sobrón - 20 300 - Zona restringida entre central nuclear y puente de tobalinilla. Proximidad de la nuclear.
    Sotonera - 50 3000 409 Abastecimientos.
    Torcas, Las - 20 100 - -
    Tranquera, La Bco. Valdehierro (Hidroaviones) 50 1200 664 Abastecimientos-carga hidroaviones.
    Ullivarri - 100 2500(1) 538 Abastecimientos.
    Urrunaga Hasta el puente de Legutiano. 50 400(2) 537 Abastecimientos.


    (1) A partir del 2004 no se autorizará la navegación de embarcaciones a motor.
    (2) Disminuir gradualmente. A partir del 2007 solo servicio público y esqui naútico federado.
    (3) Disminuir gradualmente. A partir del 2003 solo servicio público.