

La Sociedad Española de Malacología manifiesta que la Declaración de Impacto Ambiental del trasvase del Ebro no garantiza que se evite la traslocación del mejillón cebra y de la almeja asiática a las cuencas receptoras. Además supone un grave riesgo para algunas especies de moluscos amenazadas.
La Sociedad Española de Malacología (SEM) presentó con fecha 21/07/2003 ante el Ministerio de Medio Ambiente una serie de alegaciones al Proyecto de transferencias autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y su Estudio de Impacto Ambiental, relacionadas con el impacto negativo de los bivalvos exóticos invasores (mejillón cebra y almeja asiática) en las cuencas receptoras como consecuencia del trasvase del Ebro y el impacto negativo de dicho trasvase sobre los bivalvos de agua dulce autóctonos (especialmente Margaritifera auricularia), así como sobre diversas especies de gasterópodos y bivalvos amenazados presentes en distintos tramos del Proyecto. Este documento puede consultarse en la siguiente página web:
http://www.agua-debate.org/htm/mcebra/docmc/ALEG_SEM_MOL.pdf
Sin embargo, el Ministerio de Medio Ambiente ha formulado una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) positiva del proyecto de trasvase del Ebro, a pesar de que en dicha declaración se mantienen las principales objeciones que la SEM alegó a su Estudio de Impacto Ambiental. En este sentido, la SEM considera que el proyecto de transferencias autorizadas por la Ley 10/2001 del PHN, no es compatible ambientalmente porque no son científicamente adecuadas las medidas propuestas en relación con los moluscos, especialmente las medidas específicas en origen relativas a: 1) la prevención de la traslocación del mejillón cebra y de la almeja asiática; y 2) la conservación y recuperación de la almeja de río Margaritifera auricularia (catalogada en peligro de extinción).
Con respecto al mejillón cebra y la almeja asiática, cabe resaltar que las medidas específicas previstas en la DIA para evitar su propagación (IV.8.2, pp. 38787-38788) carecen de rigor científico y son ineficaces, hasta el punto de que la propia DIA se refiere a la "introducción, monitorización y planes de actuación en caso de introducción en los cauces de las cuencas mediterráneas", indicando previamente que el mejillón cebra podría propagarse por la Península Ibérica al margen del trasvase, cuando lo cierto es que dicho trasvase es el mayor riesgo de propagación de esta dañina especie invasora a otras cuencas hidrográficas, sobre todo si el agua contaminada con larvas se emplea para recargar acuíferos. Si finalmente ambas especies se propagan a las cuencas receptoras mediante el trasvase del Ebro, entonces deberán depurarse las responsabilidades penales que se deriven del caso.
Con respecto a la almeja de río Margaritifera auricularia, la DIA se refiere reiteradas veces a un supuesto "proyecto de viabilidad" de un Plan de Recuperación de esta especie, lo cual es contrario a la aplicación de la normativa protectora comunitaria, estatal y autonómica, porque está fuera de lugar plantearse tal "proyecto de viabilidad" en lugar de proceder directamente a la aprobación y desarrollo de dicho Plan de Recuperación (competencia autonómica). Además, un proyecto de obra hidráulica no puede legalmente condicionar el Plan de Recuperación propio de una especie catalogada en peligro de extinción, hipotecando así sus actuales y futuros hábitats (conservación y reintroducción), sino al contrario, debe someterse a las directrices de su Plan de Recuperación (todavía pendiente de aprobación en Aragón y en Cataluña). Por otro lado, la DIA del trasvase ignora la aplicación de la protección que poseen otras tres especies de bivalvos de agua dulce autóctonos en el ordenamiento jurídico catalán, presentes en todo el bajo Ebro, así como la protección jurídica comunitaria y estatal de dos especies de bivalvos marinos del género Pinna que habitan en el Delta del Ebro.
En ambos casos (bivalvos exóticos invasores y bivalvos autóctonos amenazados), la DIA del trasvase vincula las medidas correctoras a proyectos e investigaciones ya en marcha, dotadas de presupuesto propio, como el proyecto Life sobre Margaritifera auricularia que desarrolla la Generalitat de Catalunya o las diferentes medidas de estudio, control y erradicación del mejillón cebra que desarrollan diversas instituciones, administraciones públicas y entidades privadas en Aragón y Cataluña. Se trata de una calculada estrategia para condicionar todos estos estudios y programas, que son totalmente ajenos al trasvase del Ebro, pero que a partir de ahora podrían ser sometidos a las exigencias y requerimientos de dicho trasvase.
Por todo lo anterior, la Sociedad Española de Malacología mantiene una queja abierta ante la Comisión Europea y el Consejo de Europa, instituciones que han mostrado un continuado interés por la recuperación de Margaritifera auricularia en la cuenca del Ebro y una gran preocupación por el alto riesgo de traslocación de bivalvos exóticos invasores como consecuencia de la puesta en marcha del trasvase del Ebro contemplado en el PHN. En este sentido, recordamos que la SEM ha propuesto a ambas instituciones comunitarias la elaboración de un dictamen al respecto encargado a un equipo europeo y/o internacional de científicos expertos en bivalvos de agua dulce.
Emilio Rolán Mosquera
Presidente de la Sociedad Española de Malacología (*)
(*) La Sociedad Española de Malacología (SEM), es una asociación de carácter científico y sin ánimo de lucro, constituida con el fin de fomentar y difundir los estudios malacológicos.
