NORMAS PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL MEJILLÓN CEBRA. RÍO EBRO.

Mejillón zebra © by Toni Romero 2001

Con motivo de la aparición del mejillón cebra en determinados puntos de los embalses de Ribarroja, Flix y tramo inferior del Ebro, se han elaborado, con la colaboración de todos los interesados en este aspecto, que radican dentro de la citada zona, unas normas de navegación en los embalses de Mequinenza, Ribarroja y Flix y tramo inferior del Ebro, para evitar la propagación del mejillón cebra.

Estas normas han sido sometidas a informe de la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón y la Delegación de Medio Ambiente en las Tierras del Ebro de la Generalitat de Catalunya. La versión que se acompaña a continuación recoge las opiniones aportadas por los interesados y será propuesta para aprobación de la Junta de Gobierno de esta Confederación, a celebrar en el mes de septiembre.

Se procede a la difusión de estas normas entre todas las entidades que promueven o practican la navegación entre el embalse de Mequinenza y la desembocadura del Ebro, para que durante el período transitorio hasta su aprobación, se instalen los dispositivos de desinfección al objeto de que las embarcaciones que entren y salgan de la zona afectada y zona calificada como de riesgo, lo hagan a través de los puntos dotados con las medidas adecuadas para someter a las embarcaciones a las operaciones de desinfección. Estas normas tienen carácter voluntario.

Pueden remitir sugerencias a che_calidad@chebro.es

Zaragoza, 1 de agosto de 2002

AREA DE CALIDAD DE AGUAS


Normas para la navegación en los embalses de Mequinenza, Ribarroja, Flix y tramo inferior del Ebro

Objetivo: Evitar la propagación al exterior del mejillón cebra, así como la entrada de nuevas especies que puedan representar una amenaza para la conservación del ecosistema fluvial

 

 

  1. Zona afectada y zona de riesgo

    Se considera zona afectada, los embalses de Ribarroja, Flix y el tramo inferior del Ebro.

    Se considera zona de riesgo el Embalse de Mequinenza.

  2. Desinfección y limpieza

    Todas las embarcaciones que accedan o que cambien de emplazamiento o se trasladen al exterior de la zona afectada, deben ser sometidas a un proceso de desinfección y limpieza de sus cascos, viveros de transporte de cebos, motores y conductos de refrigeración al objeto de eliminar todos los restos de mejillones, larvas y otros elementos que puedan llevar adheridos.

    En la zona de riesgo, embalse de Mequinenza, se llevará a cabo el mismo proceso de desinfección y limpieza de todas las embarcaciones que entren y salgan del embalse, haciendo especial incidencia en las embarcaciones que entran en Mequinenza procedentes de la zona afectada.

  3. Limitación de accesos

    El acceso de las embarcaciones a la zona afectada y zona de riesgo sólo podrá realizarse a través de los puntos fijos habilitados al efecto que cuenten con instalaciones de desinfección debidamente acreditadas.

    La Confederación Hidrográfica del Ebro elaborará un listado de los puntos que dispongan de instalaciones de limpieza y desinfección de embarcaciones y se exigirá que los nuevos embarcaderos que se autoricen en la zona afectada dispongan de dichos elementos.

    Todos los accesos existentes en ambas zonas -afectada y de riesgo- deberán disponer de una barrera que impida la entrada o salida libre de embarcaciones a las zonas indicadas e informen claramente de la obligación de desinfección.

  4. Sistema de desinfección y limpieza

    La desinfección a realizar se estima que debe consistir como mínimo en un sistema mecánico de limpieza y adición de agua caliente a presión a temperatura superior a 60ºC. Todos los residuos y agua de limpieza se recogerán en balsa o cubeto cerrado habilitado al respecto sin que desagüe directamente al embalse o río. Se incidirá especialmente en los siguientes aspectos:

  5. Acreditación

    Los usuarios de las embarcaciones que circulen o salgan del tramo de río afectado deberán poder acreditar ante cualquier agente de la autoridad, que han cumplido con los requisitos que establece la presente norma.

Zaragoza, 16 de julio de 2002